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Por una nueva Ley de Propiedad Horizontal

#PorunanuevaLPH

LPH: Primeros avances
en el Congreso

El colectivo de Administradores de Fincas Colegiados ha conseguido, tras muchos años solicitándolo, que el Grupo Partido Socialista haya registrado en el Congreso una enmienda de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, pendiente de aprobación, que, entre otros aspectos, regula las juntas de propietarios telemáticas y elimina la segunda convocatoria.


Consulta aquí la Enmienda nº 430 (desde página 459)


Desde el CAFMadrid aplaudimos que se nos haya escuchado, pero consideramos que todavía es necesaria una nueva redacción de la LPH para recoger aquellos aspectos que se quedan fuera de esta enmienda.

Una Ley
en la que es necesaria una nueva redacción

Una ley aprobada en 1960

La Ley de Propiedad Horizontal, que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, en las que reside el 80% de la población española, ha sido modificada en 10 ocasiones desde que se aprobara en 1960.

Una ley necesaria

Esta Ley, tan necesaria en la sociedad, no solo no está adaptada a los tiempos actuales en los que prima la digitalización, sino que, dado su escaso articulado (21 artículos), queda muy lejos de regular los supuestos más habituales que se producen en las comunidades traduciéndose en un gran vacío legal con una consecuente inseguridad jurídica a la hora de adoptarse los acuerdos.

Una nueva ley demandada por el colegio

Esta es una de las razones por las que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid demanda una nueva redacción de la Ley para asegurar una mejor convivencia entre los vecinos.

11 + 1 Razones para una

Nueva Ley de Propiedad Horizontal

11 + 1 Razones para una Nueva Ley de Propiedad Horizontal

Estas son las principales consideraciones que el legislador deberá tener en cuenta para una futura Ley.

1

Asistencia a juntas de propietarios por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática similar.

2

Simplificación del régimen de adopción de acuerdos, reduciendo los supuestos que requieren para su adopción mayorías cualificadas o unanimidad.

3

Regulación más detallada de los acuerdos en los que no se puede computar el voto del ausente. 

4

No será obligatorio el pago de las mejoras o nuevas instalaciones y servicios no necesarios por parte de los propietarios que voten en contra si su coste supera el importe de la cuarta parte del presupuesto anual ordinario.

5

Regulación de los derechos y obligaciones de los propietarios que disponen de un uso privativo de los elementos comunes, por ejemplo, de terrazas, áticos o patios.

regulación

6

El fondo de reserva anual, destinado fundamentalmente a obras de rehabilitación, tendrá carácter acumulativo.

7

El título constitutivo, los estatutos o por acuerdo de junta podrá aprobarse una cuota especial de gastos para aquellas viviendas que se destinen a fines empresariales sin que pueda ser superior al 50% del importe de la cuota ordinaria. 

8

Morosidad: ampliación de la afección real a cinco años y refuerzo procesal del carácter preferente del crédito de la comunidad por gastos impagados, incluso en ejecuciones hipotecarias.

estatutos

9

Regulación de las funciones y responsabilidades del administrador de fincas, reforzando su profesionalidad.

10

El título constitutivo o los estatutos podrán regular la convocatoria y adopción de acuerdos para tratar cuestiones que afecten a un grupo determinado de propietarios como por ejemplo: plazas de garaje o servicios que solo disfruten determinados propietarios. 

11

Regulación del protocolo para que el 25% de propietarios y cuotas puedan convocar una junta. 

 

12

ELIMINACIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

Así lo
explican nuestros colegiados

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  1. Graba las razones por las que crees que es necesaria una nueva Ley de Propiedad Horizontal.
  2. Grabación en móvil en horizontal con buena luz y de no más de 1 minutos de duración.
  3. Envía el vídeo a: gabinete.prensa@cafmadrid.es indicando nombre, apellidos y número de colegiado (de Madrid o nacional)

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